Defensa y representación en investigaciones tecnológicas, fraudes digitales y causas en las que la evidencia digital es determinante.
Engaños por mensajería, correo, redes sociales o sitios falsos para obtener datos o transferencias. Pueden encuadrar como estafa o como fraude informático.
La manipulación de sistemas o datos para producir una transferencia patrimonial, prevista en el artículo 173, inciso 16, del Código Penal.
Ingreso no autorizado a sistemas, cuentas o dispositivos, y alteración o destrucción de datos, incorporados al Código Penal por la Ley 26.388.
Fraudes con criptoactivos, rastreo de transacciones en cadenas de bloques y vínculos con investigaciones de lavado de activos.
Suplantación de identidad, difusión de contenidos, amenazas y otras conductas cometidas por medios digitales.
Grooming y otras figuras en las que la evidencia se obtiene de dispositivos y plataformas.
Teléfonos, computadoras, cuentas en la nube y registros de proveedores son fuentes de prueba habituales. Su valor depende de cómo se obtuvieron, preservaron y analizaron: orden judicial, copia forense, cálculo de valores hash, cadena de custodia y pericia informática.
Una captura de pantalla, por sí sola, puede ser cuestionada. La defensa y la querella necesitan preservar la evidencia de forma técnica y oportuna, y controlar las pericias de la contraparte.
Argentina aprobó el Convenio sobre Ciberdelito de Budapest mediante la Ley 27.411, lo que facilita la cooperación internacional para obtener datos alojados en el exterior.
Son los delitos cometidos mediante sistemas informáticos o que los tienen como objetivo: fraude informático, acceso ilegítimo, daño informático, phishing, suplantación de identidad y grooming, entre otros. Muchos fueron incorporados al Código Penal por la Ley 26.388.
Comuníquese de inmediato con su banco o billetera virtual para bloquear cuentas y reclamar las operaciones, preserve los mensajes y comprobantes sin borrarlos, y haga la denuncia penal lo antes posible.
Sirve como punto de partida, pero puede ser cuestionada. Conviene preservar el dispositivo original y complementarla con peritajes informáticos, constataciones o informes de las empresas proveedoras.
Una primera consulta permite conocer la situación procesal, identificar plazos y definir los pasos inmediatos. La información que nos comparta será tratada con confidencialidad.
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