Intervención profesional en todas las etapas del proceso penal: investigación, audiencias, juicio, recursos y ejecución de la pena.
El proceso penal tiene reglas, plazos y audiencias propias. En la Provincia de Buenos Aires se rige por el Código Procesal Penal (Ley 11.922); en la Justicia Federal, por las normas procesales federales vigentes en cada jurisdicción. Conocer cómo funciona cada etapa es el punto de partida de cualquier estrategia de defensa.
La mayoría de los procesos comienza con una denuncia o con la intervención policial. En la Provincia de Buenos Aires, la investigación penal preparatoria está a cargo del Ministerio Público Fiscal, bajo el control de un Juez de Garantías. En esta etapa se reúne la prueba que servirá para decidir si el caso llega a juicio, se archiva o se resuelve por una vía alternativa.
La defensa puede intervenir desde el inicio: consultar las actuaciones, proponer medidas de prueba, controlar las pericias y cuestionar las diligencias que afecten derechos. Qué hacer en cada situación de la etapa inicial.
Cuando existen elementos para sospechar que una persona participó de un delito, el fiscal la convoca a prestar declaración como imputada (en la Provincia, la llamada declaración del artículo 308 del CPP). Es un acto de defensa: la persona puede declarar, negarse a hacerlo o presentar un escrito, y la negativa no puede valorarse en su contra. Siempre debe estar asistida por un defensor.
El allanamiento de un domicilio requiere, como regla, orden judicial fundada. La defensa controla la legalidad de la orden y de su ejecución, el secuestro de objetos y dispositivos, y la cadena de custodia de lo incautado.
Durante el proceso, la persona imputada es inocente. La privación de la libertad antes de una condena es excepcional y debe fundarse en riesgos procesales concretos, como el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. La defensa puede solicitar la excarcelación, oponerse a la prisión preventiva, pedir su morigeración o alternativas menos lesivas, y recurrir las decisiones que las impongan.
Si la causa se eleva a juicio, la prueba se produce en una audiencia pública, oral y contradictoria. Allí se examinan testigos y peritos, se incorpora la evidencia y se formulan los alegatos. En la Provincia de Buenos Aires, los delitos con pena máxima superior a quince años se juzgan, como regla, por jurados populares. Ver litigación penal.
Las decisiones relevantes del proceso pueden impugnarse: apelación, casación, nulidades y recursos extraordinarios, con plazos breves y requisitos formales estrictos. Las vías difieren entre la Provincia de Buenos Aires, la Justicia Nacional y la Justicia Federal. Más información en recursos penales.
La defensa continúa después de la sentencia: cómputo de pena, salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida, régimen de progresividad y control de las condiciones de detención ante el juez de ejecución. Ver ejecución penal.
Un abogado penalista representa a personas investigadas o imputadas por un delito, o a víctimas que quieren participar en el proceso. Controla la legalidad de la investigación, propone prueba, interviene en audiencias y en el juicio, recurre las decisiones desfavorables y actúa en la ejecución de la pena.
En la Provincia de Buenos Aires, la denuncia da inicio a la Investigación Penal Preparatoria, dirigida por un fiscal bajo el control de un juez de garantías. El fiscal reúne prueba y decide si cita a declarar a una persona, si archiva, si pide el sobreseimiento o si requiere la elevación a juicio.
No. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (art. 18 de la Constitución Nacional). La decisión de declarar o no es estratégica y conviene tomarla con el abogado, después de conocer las pruebas.
Una primera consulta permite conocer la situación procesal, identificar plazos y definir los pasos inmediatos. La información que nos comparta será tratada con confidencialidad.
Teléfono: 011 7700-1390 · Urgencias 24 h: 11 3395-6045 · info@myr.com.ar