Defensa técnica después de la condena: control del cumplimiento de la pena y de los derechos de las personas privadas de libertad.
La ejecución de la pena se rige por la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad —modificada por la Ley 27.375— y, en la Provincia de Buenos Aires, también por la Ley 12.256. El control está a cargo del juez de ejecución.
Determina la fecha de vencimiento de la condena y las fechas en que se puede acceder a cada instituto. Un error en el cómputo puede demorar derechos, por lo que conviene revisarlo.
El régimen penitenciario se organiza en etapas que avanzan según el tiempo cumplido y la evolución de la persona. La defensa controla las calificaciones de conducta y concepto, que inciden en el acceso a los beneficios.
Permiten egresos temporales del establecimiento cuando se cumplen los requisitos de tiempo y conducta previstos en la ley.
El artículo 13 del Código Penal la prevé, como regla, tras cumplir dos tercios de la pena temporal (con reglas específicas para penas cortas) y treinta y cinco años en la prisión perpetua, junto con otros requisitos. La Ley 27.375 excluyó de este instituto a condenados por determinados delitos.
Permite el egreso anticipado en el tramo final de la condena para quienes no accedieron a la libertad condicional, con supervisión y reglas de conducta.
Las sanciones dentro del establecimiento deben respetar el debido proceso y pueden ser impugnadas ante el juez de ejecución.
Salud, educación, trabajo, vínculos familiares y condiciones de detención dignas. La defensa puede promover habeas corpus y reclamos ante el juez de ejecución cuando estos derechos se vulneran.
Fuente normativa: Ley 24.660, texto actualizado (InfoLEG).
Según el artículo 13 del Código Penal, al cumplir dos tercios de una pena temporal de más de tres años (ocho meses si es de hasta tres años) o treinta y cinco años en la perpetua, con observancia regular de los reglamentos e informes favorables. Hay delitos excluidos.
Son permisos para salir del establecimiento por períodos breves, previstos en la Ley 24.660, que exigen haber cumplido la mitad de la condena en penas temporales, entre otros requisitos.
Un juez de ejecución, ante quien la defensa presenta los pedidos de cómputo, salidas, libertad condicional y los reclamos sobre las condiciones de detención.
Una primera consulta permite conocer la situación procesal, identificar plazos y definir los pasos inmediatos. La información que nos comparta será tratada con confidencialidad.
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