Preparación estratégica y litigación en procesos sometidos a jurado en la Provincia de Buenos Aires.
El juicio por jurados rige en la Provincia de Buenos Aires desde la Ley 14.543. Otras jurisdicciones del país lo aplican con reglas propias.
Un juicio en el que doce ciudadanas y ciudadanos deciden sobre la culpabilidad o no culpabilidad de la persona acusada, bajo la dirección de un juez profesional que resuelve las cuestiones jurídicas y, en su caso, la pena.
En la Provincia de Buenos Aires, en los delitos cuya pena máxima en abstracto supera los quince años de prisión (art. 22 bis del CPP, texto según Ley 14.543). La persona acusada puede renunciar a este tipo de juicio dentro del plazo legal; la renuncia debe ser ratificada ante el juez.
Doce jurados titulares y seis suplentes, integrados por hombres y mujeres en partes iguales (art. 338 bis).
En la audiencia de selección (voir dire) las partes interrogan a las personas convocadas para detectar causas de parcialidad y pueden formular recusaciones con y sin causa.
El jurado no lee el expediente: decide sobre lo que ve y escucha en el juicio. La teoría del caso debe ser clara, verosímil y sostenida por la prueba.
El examen de testigos y peritos es el centro del juicio. La preparación debe considerar que el jurado es lego y valora la claridad y la credibilidad.
La prueba se produce en audiencia; el juez resuelve sobre su admisibilidad, y las partes pueden objetar su incorporación.
Antes de deliberar, el juez explica al jurado el derecho aplicable, el estándar de duda razonable y cómo valorar la prueba. Las partes participan en su redacción y pueden dejar planteadas sus disidencias.
El veredicto de culpabilidad requiere unanimidad en los delitos con pena de prisión perpetua y al menos diez votos en los demás casos (art. 371 quáter). La ley regula también la situación de jurado estancado.
Alegato de apertura para presentar la teoría del caso y alegato de clausura para mostrar al jurado cómo la prueba la sostiene.
El veredicto de no culpabilidad es irrecurrible. La sentencia condenatoria puede recurrirse, entre otros motivos, por vicios en la integración del jurado, por exclusión arbitraria de prueba de la defensa o cuando el veredicto se aparta manifiestamente de la prueba (art. 448 bis).
Fuente normativa: Ley 14.543 (Normas GBA).
Según la Ley 14.543, se juzgan por jurados los delitos cuya pena máxima en abstracto supera los quince años de prisión, como los homicidios o ciertos delitos contra la integridad sexual agravados.
El jurado se integra con doce ciudadanos, en paridad de género, seleccionados en una audiencia en la que la fiscalía y la defensa pueden formular preguntas y recusar candidatos.
No. La Suprema Corte bonaerense sostuvo que la absolución que surge de un veredicto de no culpabilidad del jurado no puede ser recurrida por la acusación (caso "Pitman", 2024).
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