El juicio por jurados rige en la Provincia de Buenos Aires desde la Ley 14.543. Otras jurisdicciones del país lo aplican con reglas propias.

Qué es

Un juicio en el que doce ciudadanas y ciudadanos deciden sobre la culpabilidad o no culpabilidad de la persona acusada, bajo la dirección de un juez profesional que resuelve las cuestiones jurídicas y, en su caso, la pena.

Cuándo corresponde

En la Provincia de Buenos Aires, en los delitos cuya pena máxima en abstracto supera los quince años de prisión (art. 22 bis del CPP, texto según Ley 14.543). La persona acusada puede renunciar a este tipo de juicio dentro del plazo legal; la renuncia debe ser ratificada ante el juez.

Integración

Doce jurados titulares y seis suplentes, integrados por hombres y mujeres en partes iguales (art. 338 bis).

Selección de jurados

En la audiencia de selección (voir dire) las partes interrogan a las personas convocadas para detectar causas de parcialidad y pueden formular recusaciones con y sin causa.

Teoría del caso

El jurado no lee el expediente: decide sobre lo que ve y escucha en el juicio. La teoría del caso debe ser clara, verosímil y sostenida por la prueba.

Interrogatorio y contraexamen

El examen de testigos y peritos es el centro del juicio. La preparación debe considerar que el jurado es lego y valora la claridad y la credibilidad.

Evidencia

La prueba se produce en audiencia; el juez resuelve sobre su admisibilidad, y las partes pueden objetar su incorporación.

Instrucciones

Antes de deliberar, el juez explica al jurado el derecho aplicable, el estándar de duda razonable y cómo valorar la prueba. Las partes participan en su redacción y pueden dejar planteadas sus disidencias.

Veredicto

El veredicto de culpabilidad requiere unanimidad en los delitos con pena de prisión perpetua y al menos diez votos en los demás casos (art. 371 quáter). La ley regula también la situación de jurado estancado.

Alegatos

Alegato de apertura para presentar la teoría del caso y alegato de clausura para mostrar al jurado cómo la prueba la sostiene.

Impugnaciones

El veredicto de no culpabilidad es irrecurrible. La sentencia condenatoria puede recurrirse, entre otros motivos, por vicios en la integración del jurado, por exclusión arbitraria de prueba de la defensa o cuando el veredicto se aparta manifiestamente de la prueba (art. 448 bis).

Fuente normativa: Ley 14.543 (Normas GBA).

Contenido elaborado y revisado por el Dr. Elvio Antonio Medina, abogado penalista. Última actualización: septiembre de 2026. Este contenido es informativo y no reemplaza el análisis de un caso concreto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre juicio por jurados


¿Qué delitos se juzgan por jurados en la Provincia de Buenos Aires?

Según la Ley 14.543, se juzgan por jurados los delitos cuya pena máxima en abstracto supera los quince años de prisión, como los homicidios o ciertos delitos contra la integridad sexual agravados.

¿Cómo se integra el jurado?

El jurado se integra con doce ciudadanos, en paridad de género, seleccionados en una audiencia en la que la fiscalía y la defensa pueden formular preguntas y recusar candidatos.

¿Se puede recurrir un veredicto de no culpabilidad?

No. La Suprema Corte bonaerense sostuvo que la absolución que surge de un veredicto de no culpabilidad del jurado no puede ser recurrida por la acusación (caso "Pitman", 2024).

Más respuestas en Preguntas frecuentes y en el Centro de Derecho Penal.

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