Intervención técnica, reservada y rigurosa en investigaciones y procesos por delitos contra la integridad sexual.
Los delitos contra la integridad sexual están previstos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal. Son procesos de especial sensibilidad: involucran derechos de personas denunciantes —muchas veces niñas, niños o adolescentes— y derechos de personas imputadas, que deben ser respetados por igual.
En estas causas la prueba suele concentrarse en el testimonio, en pericias psicológicas y médicas y, cada vez más, en evidencia digital. Por eso la defensa requiere conocer en profundidad los estándares de valoración de la prueba, las técnicas de entrevista y los límites de las inferencias periciales. El estudio cuenta con una red de consultores técnicos en psicología, psiquiatría, medicina legal e informática forense.
La valoración de pericias psicológicas y psiquiátricas es uno de los problemas más complejos de estos procesos: qué instrumentos se utilizaron, qué validez y confiabilidad tienen, qué inferencias permiten y cuáles no. La diferencia entre una evaluación clínica y una prueba forense es decisiva.
El Dr. Elvio Antonio Medina desarrolla su investigación doctoral sobre la admisibilidad de la prueba pericial psicológica y psiquiátrica, lo que aporta a la defensa una perspectiva técnica específica. Ver perfil.
Suele apoyarse en el testimonio de la víctima, valorado junto con pericias psicológicas y médicas, prueba digital, testigos e indicios. La condena exige certeza más allá de toda duda razonable, y la defensa puede controlar las pericias y la valoración de la prueba.
Es un espacio donde un profesional especializado entrevista a un niño, niña o adolescente mientras las partes observan desde otra sala. La entrevista se graba para evitar que deba repetirse, y la defensa debe tener la oportunidad de controlarla.
En los delitos contra la integridad sexual de personas menores de edad, la prescripción se suspende hasta que la víctima alcanza la mayoría de edad y formula la denuncia por sí misma, según el artículo 67 del Código Penal.
Si usted fue denunciado o citado en una causa de este tipo, una consulta temprana permite conocer sus derechos y los pasos del proceso. La consulta es confidencial.
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