Penal Económico

Lavado de Activos


Defensa técnica en investigaciones por lavado de activos, con análisis patrimonial, contable y financiero.

El lavado de activos consiste en convertir, transferir, administrar u ocultar bienes provenientes de un ilícito penal para que adquieran apariencia de origen lícito. Está previsto en el artículo 303 del Código Penal, modificado por última vez por la Ley 27.739 (2024).

Qué establece la ley

La figura básica prevé prisión de tres a diez años y multa de dos a diez veces el monto de la operación cuando el valor supera los 150 salarios mínimos, vitales y móviles. Por debajo de ese umbral, la pena es de multa. Hay agravantes por habitualidad, por actuar en una asociación, por la condición de funcionario público o por el uso de una profesión que requiere habilitación. El régimen también alcanza el autolavado.

Cómo se origina una investigación

Muchas causas comienzan a partir de reportes de operaciones sospechosas que los sujetos obligados (bancos, escribanías, aseguradoras, casas de cambio, entre otros) remiten a la Unidad de Información Financiera (Ley 25.246), o como derivación de otra investigación penal por el delito precedente.

La prueba patrimonial

El eje probatorio suele ser la comparación entre ingresos declarados y patrimonio, el rastreo de fondos y la documentación societaria, bancaria y contable. La defensa trabaja con peritos contables para reconstruir el origen lícito de los bienes y cuestionar inferencias basadas en indicios insuficientes.

Medidas cautelares y decomiso

Es habitual que se dispongan embargos, inhibiciones, secuestros y bloqueos de cuentas. La ley prevé además el decomiso de bienes. La defensa puede plantear la desproporción de estas medidas y solicitar su levantamiento o sustitución.

Competencia

Estas causas tramitan con frecuencia ante la Justicia Federal, especialmente cuando el delito precedente es de esa competencia (por ejemplo, narcotráfico o contrabando).

Qué no hacemos

No asesoramos sobre mecanismos para eludir controles. Nuestra intervención es la defensa técnica en un proceso penal y el asesoramiento preventivo para cumplir con la normativa.

Fuente normativa: Ley 27.739 (Argentina.gob.ar).

Contenido elaborado y revisado por el Dr. Elvio Antonio Medina, abogado penalista. Última actualización: septiembre de 2026. Este contenido es informativo y no reemplaza el análisis de un caso concreto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre lavado de activos


¿Qué es el lavado de activos?

Según el artículo 303 del Código Penal, comete lavado de activos quien convierte, transfiere, administra o pone en circulación bienes provenientes de un ilícito penal, de modo que puedan adquirir apariencia de origen lícito. Se castiga con prisión de tres a diez años y multa cuando el valor supera el umbral legal.

¿Cómo empieza una investigación por lavado?

Muchas investigaciones comienzan con reportes de operaciones sospechosas que bancos, escribanos, contadores y otros sujetos obligados envían a la Unidad de Información Financiera (UIF), o con análisis patrimoniales realizados dentro de otra causa.

¿Qué puede hacer la defensa?

La defensa puede acreditar el origen lícito de los fondos con documentación, cuestionar el vínculo entre los bienes y el supuesto delito previo, discutir el conocimiento del origen ilícito y controlar embargos y decomisos.

Más respuestas en Preguntas frecuentes y en el Centro de Derecho Penal.

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