Defensa de contribuyentes, administradores y profesionales en investigaciones por delitos tributarios y de la seguridad social.
Los delitos tributarios están previstos en el Régimen Penal Tributario (Título IX de la Ley 27.430). La Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, promulgada en enero de 2026, elevó los montos a partir de los cuales una conducta tiene relevancia penal y modificó las reglas de extinción de la acción.
La evasión simple exige, desde la reforma, un monto evadido superior a $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual; la evasión agravada, un monto superior a $1.000.000.000, además de otros supuestos agravantes como la utilización de facturas apócrifas. La ley prevé que estos montos se actualicen por UVA a partir de 2027.
Se configura cuando un agente de retención o percepción no deposita los tributos retenidos o percibidos. El umbral mensual pasó a $10.000.000.
La utilización de facturas o documentos apócrifos para reducir la carga tributaria es una de las imputaciones más frecuentes y suele requerir un análisis contable detallado de la operatoria real.
Las causas suelen iniciarse con una denuncia de ARCA o de organismos provinciales, luego de una fiscalización o determinación de oficio. La defensa analiza la determinación, los períodos y los montos, y coordina la estrategia penal con la discusión administrativa.
Según la reforma, la acción penal se extingue, por única vez, si se cancela la deuda, sus intereses y un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación. Cada caso requiere verificar la normativa vigente y su reglamentación.
Directores, gerentes, síndicos y representantes pueden ser imputados cuando intervinieron en los hechos. La defensa analiza la participación concreta de cada persona en las decisiones.
Fuente: síntesis de la Ley 27.799 (Allende & Brea). Texto oficial: Ley 27.799, Boletín Oficial.
Cuando existe un engaño (declaraciones falsas, ocultaciones o ardides) y el monto evadido supera el umbral legal. Tras la Ley 27.799, la evasión simple exige más de $100.000.000 por tributo y ejercicio anual, y la agravada más de $1.000.000.000.
Sí. La Ley 27.799 permite extinguir la acción penal, por única vez, pagando la deuda, sus intereses y un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación.
Es el delito del agente de retención o percepción que no deposita lo retenido o percibido. Tras la reforma, tiene relevancia penal cuando supera $10.000.000 por mes.
Una primera consulta permite conocer la situación procesal, identificar plazos y definir los pasos inmediatos. La información que nos comparta será tratada con confidencialidad.
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