Respuestas breves a las consultas más habituales sobre el proceso penal en la Provincia de Buenos Aires. Cada respuesta enlaza a un artículo con más detalle.
Consulte con un abogado defensor antes de la audiencia. Tiene derecho a conocer el hecho y las pruebas, a entrevistarse con su defensor y a no declarar sin que eso lo perjudique. Leer más.
No. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (art. 18 de la Constitución Nacional). El silencio no puede usarse como presunción de culpabilidad y puede declarar más adelante. Leer más.
Como regla, no. El allanamiento requiere una orden escrita y fundada de un juez; la ley prevé excepciones limitadas que luego deben justificarse. Leer más.
Conocer el motivo de la detención, designar abogado, avisar a un familiar, no declarar ante la policía y ser puesta a disposición de la autoridad judicial sin demora. Leer más.
Solo cuando existen riesgos procesales concretos, como el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. La regla es transitar el proceso en libertad. Leer más.
Es la Investigación Penal Preparatoria, la primera etapa del proceso penal bonaerense. La dirige el fiscal bajo el control de un juez de garantías. Leer más.
Es la suspensión del juicio a prueba: el proceso se suspende por uno a tres años y, si se cumplen las reglas fijadas, la acción penal se extingue sin condena. Leer más.
Depende del caso. Implica una condena con una pena acordada y la renuncia al juicio oral; debe evaluarse la solidez de la prueba y las consecuencias de la condena. Leer más.
En los delitos con pena temporal, en el máximo de la pena prevista, con un mínimo de dos años y un máximo de doce; ciertos actos del proceso interrumpen ese plazo. Leer más.
Los delitos cuya pena máxima supera los quince años de prisión, según la Ley 14.543. Leer más.
Sí. Puede constituirse como particular damnificado con patrocinio letrado, proponer pruebas y participar en el juicio. Leer más.
Cuando hay engaño y el monto evadido supera los umbrales legales. Tras la Ley 27.799, la evasión simple exige más de $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual. Leer más.
Comuníquese de inmediato con su banco, preserve los mensajes y comprobantes y haga la denuncia penal lo antes posible. Leer más.
Sirve como punto de partida, pero puede ser cuestionada. Conviene preservar el dispositivo y complementar con peritajes o constataciones. Leer más.
En general, al cumplir dos tercios de una pena temporal de más de tres años, con buena conducta e informes favorables; hay delitos excluidos. Leer más.
Sí. El estudio atiende consultas de Lincoln, Junín, General Pinto, Vedia, Ameghino, Rojas y General Villegas, y actúa en otras jurisdicciones cuando el caso lo requiere, con atención presencial o virtual coordinada. Solicitar consulta.
Una primera consulta permite conocer la situación procesal, identificar plazos y definir los pasos inmediatos. La información que nos comparta será tratada con confidencialidad.
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