Respuesta breve

El particular damnificado es la víctima (o sus familiares, en ciertos casos) que se constituye como parte en el proceso penal bonaerense (arts. 77 a 82 del Código Procesal Penal). Con patrocinio letrado puede proponer pruebas, participar en audiencias, recurrir determinadas decisiones y sostener la acusación en el juicio.

Quién puede constituirse

Puede hacerlo la persona ofendida por el delito y, cuando esta falleció o está imposibilitada, determinados familiares o representantes previstos por la ley. La constitución se solicita por escrito, con patrocinio de un abogado.

Facultades

  • Acceder al expediente y conocer el avance de la investigación.
  • Proponer diligencias de prueba y participar en ellas.
  • Oponerse al archivo o al sobreseimiento y recurrir determinadas resoluciones.
  • Participar en el juicio y formular acusación.

La Corte Suprema reconoció que el querellante tiene derecho a obtener una sentencia aun cuando el fiscal no acuse (caso "Santillán", 1998).

Límites

La participación de la víctima tiene límites. Por ejemplo, la Suprema Corte bonaerense resolvió que el veredicto de no culpabilidad de un jurado no puede ser recurrido por la acusación, incluido el particular damnificado (caso "Pitman", 2024). Ver jurisprudencia.

Por qué hacerlo con un abogado

La querella exige conocer los tiempos del proceso, las pruebas relevantes y los recursos disponibles. Ver querella penal.

Fuentes normativas

Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Las normas pueden modificarse: verifique siempre el texto vigente.

Solicitar una consulta

Una primera consulta permite conocer la situación procesal, identificar plazos y definir los pasos inmediatos. La información que nos comparta será tratada con confidencialidad.

Teléfono: 011 7700-1390 · Urgencias 24 h: 11 3395-6045 · info@myr.com.ar