El particular damnificado es la víctima (o sus familiares, en ciertos casos) que se constituye como parte en el proceso penal bonaerense (arts. 77 a 82 del Código Procesal Penal). Con patrocinio letrado puede proponer pruebas, participar en audiencias, recurrir determinadas decisiones y sostener la acusación en el juicio.
Quién puede constituirse
Puede hacerlo la persona ofendida por el delito y, cuando esta falleció o está imposibilitada, determinados familiares o representantes previstos por la ley. La constitución se solicita por escrito, con patrocinio de un abogado.
Facultades
- Acceder al expediente y conocer el avance de la investigación.
- Proponer diligencias de prueba y participar en ellas.
- Oponerse al archivo o al sobreseimiento y recurrir determinadas resoluciones.
- Participar en el juicio y formular acusación.
La Corte Suprema reconoció que el querellante tiene derecho a obtener una sentencia aun cuando el fiscal no acuse (caso "Santillán", 1998).
Límites
La participación de la víctima tiene límites. Por ejemplo, la Suprema Corte bonaerense resolvió que el veredicto de no culpabilidad de un jurado no puede ser recurrido por la acusación, incluido el particular damnificado (caso "Pitman", 2024). Ver jurisprudencia.
Por qué hacerlo con un abogado
La querella exige conocer los tiempos del proceso, las pruebas relevantes y los recursos disponibles. Ver querella penal.