Respuesta breve

La Ley 27.372 y, en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 15.232 reconocen a las víctimas el derecho a recibir un trato digno, a ser informadas, a ser escuchadas antes de decisiones relevantes, a ser protegidas, a intervenir como parte y a pedir la revisión de decisiones como el archivo o la desestimación.

Derechos principales

  • Trato digno y respetuoso, evitando la revictimización.
  • Información clara sobre sus derechos y el estado de la causa.
  • Ser escuchada antes de decisiones que afecten sus intereses.
  • Protección de su integridad y la de su familia.
  • Intervenir como parte querellante o particular damnificado.
  • Solicitar la revisión de decisiones que pongan fin al proceso.

Durante la ejecución de la pena

La legislación reconoce a la víctima el derecho a ser informada y a expresar su opinión en determinadas decisiones de la etapa de ejecución, como las salidas transitorias o la libertad condicional, cuando así lo solicita.

Cómo ejercerlos

La víctima puede pedir información en la fiscalía o en los centros de asistencia a la víctima, y puede designar un abogado para constituirse como parte. Ver particular damnificado y querella penal.

Fuentes normativas

Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Las normas pueden modificarse: verifique siempre el texto vigente.

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