Defensa y asesoramiento en investigaciones por delitos tributarios, financieros, societarios, cambiarios, aduaneros y lavado de activos.
Son casos en los que la prueba es principalmente documental, contable y financiera, y en los que suele intervenir la Justicia Federal o tribunales especializados.
Evasión simple y agravada, apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social y utilización de facturas apócrifas, en el marco del Régimen Penal Tributario (Título IX de la Ley 27.430) y sus actualizaciones. Estas investigaciones suelen iniciarse con denuncias de ARCA o de organismos provinciales.
Ver más →El delito previsto en el artículo 303 del Código Penal. Las investigaciones suelen vincularse con reportes de operaciones sospechosas ante la Unidad de Información Financiera (Ley 25.246) y con análisis patrimoniales extensos.
Ver más →Intermediación financiera no autorizada, captación irregular de ahorro y otras conductas del mercado financiero y de capitales.
Balances o informes falsos, autorización de actos indebidos y otras conductas de directores, administradores y síndicos.
Perjuicios patrimoniales en el marco de la administración de bienes ajenos, fideicomisos, sociedades o esquemas de inversión.
Infracciones al Régimen Penal Cambiario y delitos aduaneros previstos en el Código Aduanero.
Responsabilidad de las personas jurídicas en los supuestos previstos por la Ley 27.401 y programas de integridad.
Embargos, inhibiciones, decomiso y medidas sobre bienes; análisis contable y peritajes económicos.
En materia penal económica, la frontera entre un incumplimiento administrativo y un delito depende de elementos concretos: montos, períodos, dolo, documentación. El análisis técnico temprano —en coordinación con contadores y peritos— permite ordenar la documentación, anticipar el eje de la acusación y evaluar alternativas.
El estudio interviene tanto en la defensa de personas imputadas como en el asesoramiento preventivo a empresas y administradores.
Es el área del Derecho Penal que se ocupa de los delitos que afectan el orden económico y financiero: evasión tributaria, lavado de activos, estafas y defraudaciones complejas, delitos societarios, cambiarios y aduaneros, y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La prueba suele ser documental, contable y financiera.
No necesariamente. La evasión tributaria exige engaño y un monto evadido superior al umbral legal, que la Ley 27.799 fijó en $100.000.000 por tributo y ejercicio anual para la evasión simple. Una deuda declarada correctamente y no pagada no es, por sí sola, evasión.
Sí, en los casos previstos por la Ley 27.401, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas por delitos como el cohecho, el tráfico de influencias y los balances falsos agravados.
Una primera consulta permite conocer la situación procesal, identificar plazos y definir los pasos inmediatos. La información que nos comparta será tratada con confidencialidad.
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