Representación de víctimas en el proceso penal: participación activa en la investigación, en el juicio y en los recursos.
La víctima de un delito no es solo un testigo: puede intervenir en el proceso como parte, proponer prueba y controlar la actuación de la fiscalía.
En la Provincia de Buenos Aires, la persona ofendida por el delito —y, en ciertos casos, sus herederos o representantes— puede constituirse como particular damnificado (artículos 77 a 82 del Código Procesal Penal). En la Justicia Federal y Nacional la figura se denomina querellante. La Ley 15.232 de la Provincia reconoce además derechos específicos a las víctimas.
El denunciante pone en conocimiento de la autoridad un hecho, pero no es parte del proceso. El querellante, en cambio, es parte: accede a las actuaciones, propone medidas, participa en audiencias y puede recurrir decisiones.
La constitución como parte debe solicitarse formalmente y en tiempo oportuno. Desde entonces, la representación letrada permite seguir la investigación y participar en las audiencias relevantes.
El querellante puede proponer testigos, pericias, informes y medidas de investigación, y controlar las pericias de las otras partes.
Puede impugnar decisiones como el archivo, el sobreseimiento o la sentencia, dentro de los límites que fija la ley procesal aplicable.
La querella define su propia teoría del caso y puede sostener la acusación en juicio, en coordinación o con autonomía respecto de la fiscalía, según el régimen procesal.
Fuente normativa: Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922).
Es la víctima de un delito que se constituye como parte en el proceso penal bonaerense (arts. 77 a 82 del Código Procesal Penal). Con patrocinio letrado puede proponer prueba, participar en audiencias, recurrir ciertas decisiones y sostener la acusación en el juicio.
Sí. La Corte Suprema reconoció en el caso "Santillán" (1998) que el querellante tiene derecho a obtener una sentencia aunque el fiscal pida la absolución.
Lo antes posible, idealmente durante la investigación, para poder proponer prueba y controlar las decisiones del fiscal, como el archivo o el sobreseimiento.
Si fue víctima de un delito, una consulta temprana permite evaluar la conveniencia de constituirse como parte y preservar la prueba.
Teléfono: 011 7700-1390 · Urgencias 24 h: 11 3395-6045 · info@myr.com.ar