Derecho Penal

Querella Penal


Representación de víctimas en el proceso penal: participación activa en la investigación, en el juicio y en los recursos.

La víctima de un delito no es solo un testigo: puede intervenir en el proceso como parte, proponer prueba y controlar la actuación de la fiscalía.

Quién puede constituirse en querellante

En la Provincia de Buenos Aires, la persona ofendida por el delito —y, en ciertos casos, sus herederos o representantes— puede constituirse como particular damnificado (artículos 77 a 82 del Código Procesal Penal). En la Justicia Federal y Nacional la figura se denomina querellante. La Ley 15.232 de la Provincia reconoce además derechos específicos a las víctimas.

Denunciante y querellante

El denunciante pone en conocimiento de la autoridad un hecho, pero no es parte del proceso. El querellante, en cambio, es parte: accede a las actuaciones, propone medidas, participa en audiencias y puede recurrir decisiones.

Participación procesal

La constitución como parte debe solicitarse formalmente y en tiempo oportuno. Desde entonces, la representación letrada permite seguir la investigación y participar en las audiencias relevantes.

Producción de prueba

El querellante puede proponer testigos, pericias, informes y medidas de investigación, y controlar las pericias de las otras partes.

Recursos

Puede impugnar decisiones como el archivo, el sobreseimiento o la sentencia, dentro de los límites que fija la ley procesal aplicable.

Estrategia de acusación

La querella define su propia teoría del caso y puede sostener la acusación en juicio, en coordinación o con autonomía respecto de la fiscalía, según el régimen procesal.

Fuente normativa: Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.922).

Contenido elaborado y revisado por el Dr. Elvio Antonio Medina, abogado penalista. Última actualización: septiembre de 2026. Este contenido es informativo y no reemplaza el análisis de un caso concreto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la querella penal


¿Qué es un particular damnificado?

Es la víctima de un delito que se constituye como parte en el proceso penal bonaerense (arts. 77 a 82 del Código Procesal Penal). Con patrocinio letrado puede proponer prueba, participar en audiencias, recurrir ciertas decisiones y sostener la acusación en el juicio.

¿La víctima puede acusar si el fiscal no lo hace?

Sí. La Corte Suprema reconoció en el caso "Santillán" (1998) que el querellante tiene derecho a obtener una sentencia aunque el fiscal pida la absolución.

¿Cuándo conviene constituirse como parte?

Lo antes posible, idealmente durante la investigación, para poder proponer prueba y controlar las decisiones del fiscal, como el archivo o el sobreseimiento.

Más respuestas en Preguntas frecuentes y en el Centro de Derecho Penal.

Consulta para víctimas

Si fue víctima de un delito, una consulta temprana permite evaluar la conveniencia de constituirse como parte y preservar la prueba.

Teléfono: 011 7700-1390 · Urgencias 24 h: 11 3395-6045 · info@myr.com.ar