La Constitución Nacional establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (art. 18). La persona imputada puede negarse a declarar total o parcialmente, y ese silencio no puede valorarse como presunción de culpabilidad. Puede declarar más adelante, cuando lo considere conveniente.
Fundamento
El derecho a no declarar surge del artículo 18 de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los códigos procesales lo reglamentan: antes de la declaración, la persona debe ser informada de que puede abstenerse sin que ello implique una presunción en su contra.
Por qué puede convenir no declarar
- Al comienzo de una investigación, la defensa puede no conocer todas las pruebas.
- Una declaración imprecisa puede ser contradicha más adelante por documentos o testigos.
- El nerviosismo o la falta de preparación pueden generar respuestas que luego se interpreten fuera de contexto.
No declarar no significa ocultar algo: es una decisión técnica que permite que la defensa organice primero la información.
Cuándo puede convenir declarar
Hay situaciones en las que una declaración temprana es útil: cuando existe una explicación clara y documentada, cuando se puede acreditar una coartada o cuando la información aportada puede evitar una detención o una medida cautelar. La decisión debe tomarse con el abogado, después de analizar el expediente.
Declaraciones fuera del expediente
El derecho a no declarar también protege frente a interrogatorios informales. La policía no puede recibir declaración a la persona imputada. Tampoco es aconsejable dar explicaciones por mensajes, redes sociales o a terceros, porque esas comunicaciones pueden incorporarse como prueba.