Respuesta breve

Como regla, un allanamiento requiere una orden escrita y fundada de un juez. Tiene derecho a ver la orden, a presenciar el registro, a que se labre un acta con el detalle de lo secuestrado y a comunicarse con su abogado. No conviene resistirse físicamente: las irregularidades se cuestionan después, en el expediente.

La orden judicial

La Constitución Nacional declara inviolable el domicilio (art. 18). Por eso, el allanamiento debe ser ordenado por un juez mediante una resolución fundada que indique el lugar, el objeto de la medida y la autoridad que la ejecutará. La ley prevé excepciones limitadas, como situaciones de urgencia o persecución inmediata, que luego deben justificarse.

Durante el procedimiento

  • Pida ver la orden y verifique el domicilio, la fecha y el objeto de la medida.
  • Mantenga la calma y no obstaculice el procedimiento.
  • Solicite comunicarse con su abogado.
  • Observe el registro y preste atención a los testigos de actuación.
  • No declare sobre los hechos: cualquier explicación debe darse luego, con asistencia letrada.

El acta y el secuestro

Al finalizar se labra un acta que describe lo ocurrido y lo secuestrado. Lea el acta antes de firmarla y deje constancia de cualquier disconformidad. Si se secuestran teléfonos, computadoras o documentación contable, es importante registrar el estado de los dispositivos y la cadena de custodia, porque de ello depende la validez de la prueba digital.

Después del allanamiento

La defensa puede pedir acceso a la orden y a sus fundamentos, controlar si el procedimiento se ajustó a la ley y, en su caso, plantear nulidades. También puede solicitar la devolución de objetos que no tengan relación con la investigación o que sean necesarios para la actividad laboral o comercial.

Fuentes normativas

Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Las normas pueden modificarse: verifique siempre el texto vigente.

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