Respuesta breve

La evidencia digital debe obtenerse legalmente, preservarse sin alteraciones y documentarse con una cadena de custodia. Una captura de pantalla puede ser cuestionada; por eso conviene complementarla con peritajes informáticos, constataciones o informes de las empresas proveedoras. El acceso al contenido de un teléfono secuestrado requiere, como regla, orden judicial.

Capturas de pantalla

Son útiles para iniciar una denuncia, pero pueden ser editadas. Conviene conservar el dispositivo original, los enlaces y los datos del perfil, y evaluar una constatación notarial o un peritaje informático.

Cadena de custodia

Cuando se secuestran teléfonos o computadoras, debe registrarse quién los tuvo, en qué condiciones y qué operaciones se realizaron. La extracción de datos se hace con herramientas forenses y, en lo posible, con copias de trabajo que preserven el original mediante valores de verificación (hash).

Intimidad y orden judicial

El contenido de las comunicaciones está protegido por la Constitución Nacional. El acceso a mensajes y archivos de un dispositivo exige, como regla, una orden judicial fundada que delimite su alcance.

Control de la defensa

La defensa puede proponer peritos de parte, controlar la extracción, cuestionar la integridad de los datos y la interpretación de conversaciones sacadas de contexto. Ver cibercrimen y allanamientos.

Fuentes normativas

Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Las normas pueden modificarse: verifique siempre el texto vigente.

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