El artículo 131 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a cuatro años a quien, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones u otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual. Ante un caso, no borre los mensajes, no confronte al agresor y haga la denuncia.
Señales de alerta
- Contactos de desconocidos que buscan establecer confianza o secretos.
- Pedidos de fotos, videos o encuentros.
- Regalos, recargas o dinero sin explicación.
- Cambios de conducta y uso oculto del teléfono.
Qué hacer
- Escuchar al niño, niña o adolescente sin culpabilizarlo.
- No borrar mensajes ni perfiles y no responder al agresor.
- Registrar usuarios, enlaces y fechas.
- Hacer la denuncia en la fiscalía o en la comisaría.
La investigación
La fiscalía puede requerir información a plataformas y proveedores para identificar a la persona responsable. La preservación temprana de la evidencia es clave. Ver evidencia digital.