Respuesta breve

El artículo 131 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a cuatro años a quien, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones u otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual. Ante un caso, no borre los mensajes, no confronte al agresor y haga la denuncia.

Señales de alerta

  • Contactos de desconocidos que buscan establecer confianza o secretos.
  • Pedidos de fotos, videos o encuentros.
  • Regalos, recargas o dinero sin explicación.
  • Cambios de conducta y uso oculto del teléfono.

Qué hacer

  • Escuchar al niño, niña o adolescente sin culpabilizarlo.
  • No borrar mensajes ni perfiles y no responder al agresor.
  • Registrar usuarios, enlaces y fechas.
  • Hacer la denuncia en la fiscalía o en la comisaría.

La investigación

La fiscalía puede requerir información a plataformas y proveedores para identificar a la persona responsable. La preservación temprana de la evidencia es clave. Ver evidencia digital.

Fuentes normativas

Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Las normas pueden modificarse: verifique siempre el texto vigente.

Solicitar una consulta

Una primera consulta permite conocer la situación procesal, identificar plazos y definir los pasos inmediatos. La información que nos comparta será tratada con confidencialidad.

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