La prisión preventiva solo procede cuando existen elementos para sospechar la participación en el delito y riesgos procesales concretos, como el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. La defensa puede pedir la excarcelación, proponer alternativas como presentaciones periódicas, prohibiciones de contacto o monitoreo electrónico, y recurrir las decisiones.
Principio: libertad durante el proceso
La presunción de inocencia impide tratar a la persona imputada como culpable antes de una sentencia firme. Por eso, el Código Procesal Penal bonaerense establece que las restricciones a la libertad deben ser las mínimas necesarias para asegurar los fines del proceso.
Qué se evalúa
- El peligro de fuga: arraigo, domicilio, trabajo, familia, conducta ante citaciones anteriores y la pena en expectativa.
- El peligro de entorpecimiento: posibilidad concreta de destruir pruebas o influir sobre testigos o víctimas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que estos riesgos deben analizarse en el caso concreto y no presumirse de manera dogmática (caso "Loyo Fraire", 2014; ver jurisprudencia).
Medidas alternativas
Cuando existe algún riesgo procesal, la defensa puede proponer medidas menos gravosas que la prisión: presentaciones periódicas, prohibición de salir del país, prohibición de acercamiento o contacto, caución, arresto domiciliario o dispositivos de monitoreo electrónico, según el caso.
Recursos
Las resoluciones que imponen la prisión preventiva o deniegan la excarcelación pueden apelarse ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal. Además, la defensa puede pedir la revisión de la medida cuando cambian las circunstancias o cuando el encierro se prolonga más allá de lo razonable.