Toda persona sometida a proceso penal tiene derecho a que su situación se resuelva en un plazo razonable (Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.1). Se evalúan la complejidad del caso, la actividad de las partes y la conducta de las autoridades. La Corte Suprema reconoció esta garantía desde los casos "Mattei" y "Mozzatti".
Fundamento
La garantía surge del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional. En el caso "Mozzatti" (1978), la Corte Suprema consideró que un proceso de veinticinco años violaba el derecho a obtener un pronunciamiento rápido. Ver jurisprudencia.
Criterios
- La complejidad del caso.
- La actividad procesal de la persona imputada.
- La conducta de las autoridades judiciales.
- La afectación que la demora genera en la situación de la persona.
Qué puede hacer la defensa
Puede reclamar el impulso del proceso, oponerse a prórrogas injustificadas, pedir el sobreseimiento por violación de la garantía y, cuando corresponde, plantear la prescripción de la acción penal. Estas herramientas son distintas y deben analizarse de manera conjunta.