Respuesta breve

Para los delitos reprimidos con prisión, la acción prescribe en el máximo de la pena prevista, sin que el plazo pueda superar doce años ni ser inferior a dos (art. 62 del Código Penal); para los delitos con pena perpetua, a los quince años. El plazo se interrumpe por ciertos actos procesales y se suspende en los supuestos del art. 67.

Plazos básicos

  • Prisión o reclusión perpetua: quince años.
  • Prisión o reclusión temporal: el máximo de la pena del delito, con un mínimo de dos años y un máximo de doce.
  • Multa e inhabilitación tienen plazos propios.

Actos que interrumpen la prescripción

Según el artículo 67 del Código Penal, la prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito, el primer llamado a declarar como imputado, el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, el auto de citación a juicio y la sentencia condenatoria aunque no esté firme. Después de cada acto interruptivo, el plazo vuelve a contarse desde cero.

Suspensión

La prescripción se suspende, entre otros casos, mientras un funcionario público continúe en el cargo cuando el delito se cometió en ejercicio de la función, y en los delitos contra la integridad sexual de personas menores de edad, hasta que la víctima alcance la mayoría de edad y formule la denuncia por sí misma, en los términos del artículo 67.

Por qué revisarla

La prescripción puede declararse en cualquier etapa del proceso y debe analizarse con precisión: la calificación legal, la fecha del hecho y la validez de cada acto interruptivo pueden cambiar el resultado. También es relevante el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, que es una garantía distinta.

Fuentes normativas

Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Las normas pueden modificarse: verifique siempre el texto vigente.

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