Para los delitos reprimidos con prisión, la acción prescribe en el máximo de la pena prevista, sin que el plazo pueda superar doce años ni ser inferior a dos (art. 62 del Código Penal); para los delitos con pena perpetua, a los quince años. El plazo se interrumpe por ciertos actos procesales y se suspende en los supuestos del art. 67.
Plazos básicos
- Prisión o reclusión perpetua: quince años.
- Prisión o reclusión temporal: el máximo de la pena del delito, con un mínimo de dos años y un máximo de doce.
- Multa e inhabilitación tienen plazos propios.
Actos que interrumpen la prescripción
Según el artículo 67 del Código Penal, la prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito, el primer llamado a declarar como imputado, el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, el auto de citación a juicio y la sentencia condenatoria aunque no esté firme. Después de cada acto interruptivo, el plazo vuelve a contarse desde cero.
Suspensión
La prescripción se suspende, entre otros casos, mientras un funcionario público continúe en el cargo cuando el delito se cometió en ejercicio de la función, y en los delitos contra la integridad sexual de personas menores de edad, hasta que la víctima alcance la mayoría de edad y formule la denuncia por sí misma, en los términos del artículo 67.
Por qué revisarla
La prescripción puede declararse en cualquier etapa del proceso y debe analizarse con precisión: la calificación legal, la fecha del hecho y la validez de cada acto interruptivo pueden cambiar el resultado. También es relevante el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, que es una garantía distinta.