Respuesta breve

Tras la Ley 27.799, la evasión simple exige un monto evadido superior a $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual, y la evasión agravada, superior a $1.000.000.000, además de otros supuestos agravantes. Los montos se actualizan por UVA desde 2027. Además, la acción penal puede extinguirse, por única vez, con el pago de la deuda, sus intereses y un 50% adicional dentro del plazo legal.

Qué exige el delito

La evasión tributaria requiere declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas u otro ardid o engaño que produzca un perjuicio al fisco. La simple falta de pago de un tributo declarado correctamente no es evasión, aunque puede generar consecuencias administrativas.

Montos vigentes

  • Evasión simple: más de $100.000.000 por tributo y ejercicio anual.
  • Evasión agravada: más de $1.000.000.000, o supuestos como el uso de facturas apócrifas por encima del monto legal.
  • Apropiación indebida de tributos: más de $10.000.000 por mes.

Fuente: Ley 27.799 (Boletín Oficial, 2 de enero de 2026).

Extinción por pago

La reforma permite extinguir la acción penal, por única vez, mediante el pago total de la deuda, sus intereses y un 50% adicional dentro de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la imputación. La conveniencia de esta alternativa debe analizarse con asesoramiento penal y contable.

Defensa

La defensa suele coordinar la estrategia penal con la discusión administrativa de la determinación de oficio: la base imponible, los períodos, los montos y la existencia real del engaño. Ver delitos tributarios.

Fuentes normativas

Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Las normas pueden modificarse: verifique siempre el texto vigente.

Solicitar una consulta

Una primera consulta permite conocer la situación procesal, identificar plazos y definir los pasos inmediatos. La información que nos comparta será tratada con confidencialidad.

Teléfono: 011 7700-1390 · Urgencias 24 h: 11 3395-6045 · info@myr.com.ar