El artículo 303 del Código Penal castiga a quien convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o pone en circulación bienes provenientes de un ilícito penal, con la posible consecuencia de que adquieran apariencia de origen lícito. La pena es de tres a diez años de prisión y multa de dos a diez veces el monto, cuando la operación supera el umbral legal expresado en salarios mínimos. Por debajo de ese monto, la pena es menor.
La conducta
El delito exige un bien de origen delictivo y una operación que pueda darle apariencia lícita. La acusación debe acreditar el vínculo entre el bien y el ilícito previo, aunque no se requiere una condena por ese delito. Desde 2011 también se castiga el autolavado, es decir, cuando quien lava es el autor del delito previo.
Montos y agravantes
La figura básica se aplica cuando el valor supera el umbral fijado en la ley, expresado en salarios mínimos, vitales y móviles. La pena se agrava cuando el autor actúa con habitualidad o como miembro de una asociación dedicada a estos hechos, y cuando se trata de un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
La UIF y los reportes
La Unidad de Información Financiera recibe reportes de operaciones sospechosas de bancos, escribanos, contadores y otros sujetos obligados por la Ley 25.246. Muchas investigaciones comienzan con esos reportes y con análisis patrimoniales.
Ejes de la defensa
- Acreditar el origen lícito de los fondos con documentación contable y bancaria.
- Cuestionar el vínculo entre los bienes y el supuesto delito previo.
- Analizar el conocimiento del origen ilícito.
- Controlar las medidas sobre bienes, como embargos y decomisos.
Ver defensa en lavado de activos.