La Ley 27.401 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas por delitos como el cohecho y el tráfico de influencias, nacional y transnacional, las negociaciones incompatibles, la concusión, el enriquecimiento ilícito y los balances e informes falsos agravados. Prevé multas y otras sanciones, y valora la existencia de un programa de integridad adecuado.
Delitos comprendidos
La ley se aplica a delitos vinculados con la corrupción pública cometidos directa o indirectamente con intervención o en nombre, interés o beneficio de la persona jurídica. No es un régimen general para cualquier delito económico.
Sanciones
Incluyen multas proporcionales al beneficio obtenido, suspensión de actividades, suspensión para participar en licitaciones, cancelación de la personería, pérdida de beneficios estatales y publicación de la condena, según el caso.
Programa de integridad
La existencia de un programa de integridad adecuado, junto con la denuncia espontánea y la devolución del beneficio, puede eximir de pena o atenuarla en las condiciones que fija la ley. También es un requisito para contratar con el Estado nacional en determinados supuestos.
Qué hacer ante una investigación
Conviene una respuesta coordinada: preservar documentación, realizar una investigación interna con resguardo de derechos, evaluar la posibilidad de un acuerdo de colaboración eficaz y definir la estrategia de defensa de la empresa y de las personas humanas involucradas. Ver derecho penal económico.