La estafa (art. 172 del Código Penal) exige un engaño previo que induce a error a la víctima y la lleva a realizar una disposición patrimonial perjudicial. Se castiga con prisión de un mes a seis años. Un incumplimiento contractual, por sí solo, no es estafa: debe existir un ardid anterior a la entrega del dinero o los bienes.
Elementos de la estafa
- Un ardid o engaño previo.
- Un error en la víctima provocado por ese engaño.
- Una disposición patrimonial (entrega de dinero, bienes o servicios).
- Un perjuicio económico.
Otras defraudaciones
El artículo 173 del Código Penal enumera casos especiales de defraudación, como la retención indebida, la administración fraudulenta o el abuso de firma en blanco. Cada figura tiene requisitos propios que deben analizarse con precisión.
Estafa o incumplimiento civil
Cuando una persona asume una obligación con intención de cumplirla y luego no puede hacerlo, en principio se trata de un conflicto civil o comercial. La defensa suele demostrar la existencia de una relación negocial real, la buena fe inicial y las causas del incumplimiento.
Estafas digitales
Las estafas por medios informáticos o mediante la manipulación de datos tienen una figura específica en el artículo 173, inciso 16, incorporado por la Ley 26.388. Ver estafas virtuales.