Respuesta breve

La estafa (art. 172 del Código Penal) exige un engaño previo que induce a error a la víctima y la lleva a realizar una disposición patrimonial perjudicial. Se castiga con prisión de un mes a seis años. Un incumplimiento contractual, por sí solo, no es estafa: debe existir un ardid anterior a la entrega del dinero o los bienes.

Elementos de la estafa

  • Un ardid o engaño previo.
  • Un error en la víctima provocado por ese engaño.
  • Una disposición patrimonial (entrega de dinero, bienes o servicios).
  • Un perjuicio económico.

Otras defraudaciones

El artículo 173 del Código Penal enumera casos especiales de defraudación, como la retención indebida, la administración fraudulenta o el abuso de firma en blanco. Cada figura tiene requisitos propios que deben analizarse con precisión.

Estafa o incumplimiento civil

Cuando una persona asume una obligación con intención de cumplirla y luego no puede hacerlo, en principio se trata de un conflicto civil o comercial. La defensa suele demostrar la existencia de una relación negocial real, la buena fe inicial y las causas del incumplimiento.

Estafas digitales

Las estafas por medios informáticos o mediante la manipulación de datos tienen una figura específica en el artículo 173, inciso 16, incorporado por la Ley 26.388. Ver estafas virtuales.

Fuentes normativas

Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Las normas pueden modificarse: verifique siempre el texto vigente.

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