Según la Ley 24.660, las salidas transitorias requieren, entre otros recaudos, haber cumplido la mitad de la condena en penas temporales (quince años en penas perpetuas), no tener otra causa abierta con prisión preventiva y contar con conducta y concepto favorables. En la Provincia de Buenos Aires rige además la Ley 12.256 de ejecución penal.
Para qué sirven
Permiten afianzar vínculos familiares y sociales, cursar estudios o preparar la futura libertad. Pueden ser de hasta doce, veinticuatro o setenta y dos horas, según el caso y la etapa del régimen.
Requisitos
- Tiempo mínimo de cumplimiento de la pena.
- No tener causa abierta en la que se haya dictado prisión preventiva.
- Conducta y concepto favorables.
- Informes técnicos que las recomienden.
Existen delitos excluidos del régimen de salidas anticipadas, en los términos de la reforma de la Ley 27.375.
Derechos de la víctima
La víctima que lo solicite tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión antes de que se resuelvan las salidas transitorias. Ver derechos de la víctima.
Trámite
La solicitud se presenta ante el juez de ejecución, con los informes del servicio penitenciario. Sus decisiones pueden recurrirse. Ver ejecución penal.